Micelio
Auto3 de junio de 2026

A-710 de 2026

Tema · dato duro
Controversia Por Presunta Responsabilidad Patrimonial De Departamento Debido A Omisión Del Deber Objetivo De Cuidado Al Incumplir Los Plazos Establecidos En El Acuerdo De Reestructuración De Pasivos.
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 008 Administrativo Oral del Circuito de Montería y la Superintendencia de Sociedades, suscitado por una demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa presentada por un ciudadano, contra el departamento de Córdoba, para que se le declare responsable por los daños y perjuicios por la presunta violación al deber objetivo de cuidado al dilatar el cumplimiento de una orden administrativa, respaldada en un acuerdo de reestructuración de pasivos del departamento sobre el pago de acreencias laborales derivadas de la declaratoria del contrato realidad.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la controversia se circunscribe a la presunta responsabilidad patrimonial del departamento de Córdoba por la presunta omisión al incumplir los plazos establecidos en el acuerdo de reestructuración de pasivos, celebrado según lo previsto en las cláusulas 9, parágrafo 3 y 10, parágrafos 1, 3, 5 y 6.

Esta demora, en criterio del demandante, constituye una indebida operación administrativa generadora de perjuicios, por cuanto se desconoció lo estipulado en el acuerdo y en la Ley 550/99.

Es decir, la demanda se orienta a determinar si se causaron daños de carácter moral y material por la dilación en el cumplimiento del acuerdo, atribuible a la administración departamental (entidad pública) y sobre la consecuente reparación de los perjuicios causados.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 104.1 y 140 del CPACA, corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocer la demanda presentada, en reiteración del Auto 3121/23.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 008 Administrativo Oral del Circuito de Monter�a y la Superintendencia de Sociedades, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del medio de control de reparaci�n directa instaurado por Emiro David S�nchez Osten en contra del departamento de C�rdoba, corresponde al Juzgado 008 Administrativo Oral del Circuito de Monter�a, autoridad judicial que debe reasumir la competencia en el referido proceso.
  2. SEGUNDO. Por conducto de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-7601 al Juzgado 008 Administrativo Oral del Circuito de Monter�a para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia a la Superintendencia de Sociedades y a los interesados en este tr�mite. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] El art�culo 241 de la Constituci�n establece: �A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [...] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [2] Expediente digital, archivo �01Demanda.pdf�. � [3] Expediente digital, archivo �04AutoDeclaraFaltaDeJurisdicci�npdf�. � [4] Expediente digital, archivo �0006AutoRechazaYOrdena2026-01-087329pdf�. [5] Expediente digital, archivo �02CJU-7601 Correo Remisoriopdf�. [6] Expediente digital, archivo �03CJU-7601 Constancia de Repartopdf�. [7] �(�) exige que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia y pertenezcan a diferentes jurisdicciones (�)�. [8] Mediante Auto 1105 de 2021, la Corte Constitucional determin� que la Superintendencia de Sociedades cumple �funciones jurisdiccionales en el �mbito del derecho comercial-civil� y, de este modo, desplaza la competencia de los jueces civiles cuando ejerce funciones jurisdiccionales. Lo anterior, con fundamento en el par�grafo 3� del art�culo 24 del CGP. [9] �(�) debe existir una causa judicial sobre la cual se suscite la controversia, es decir, que pueda verificarse que est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional (�)�. [10] �(�) las autoridades en colisi�n hayan manifestado, a trav�s de un pronunciamiento expreso, las razones de �ndole constitucional o legal por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa (�)�. [11] Ley 550 de 1999. Art�culo 37. [12] Corte Constitucional, Sentencia T-337 de 2008. [13] Ibidem. [14] Superintendencia de Sociedades oficio 220-170047 del 13 de noviembre de 2018, p�g. 4. [15] Al respecto ver, entre otros, los autos 1689, 1757, 1874, y 1938 de 2025 y 277 de 2026.�
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.